prestaciones sociales
PAGOS LABORALES · Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia. Jornada ordinaria las que convengan las partes o la máxima legal cuya duración es de 8 horas diarias. · Trabajo diurno y nocturno se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas. · Horas extra Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Mi...