TIPOS DE CONTRATOS Y SU CORRECTA APLICACION
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica,bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
PERSONA NATURAL
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA
PERSONA JURÍDICA
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
- Prestación personal del servicio: implica la realización de una labor por parte de una persona natural,a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica,
- Subordinación o dependencia: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones.
- Remuneración o salario: es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea especifica o fabricación de un producto determinado.
Es necesario la existencia de estos tres elementos para saber si existe un contrato de trabajo.
RELACIÓN DE TRABAJO
En esta relación puede faltar cualquiera de los elementos ya mencionados .
IUS VARIANDI
Es la capacidad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites .
MODALIDADES DEL CONTRATO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Estas deben estar incluidas dentro del reglamento interno del trabajo, estas son unas de ellas:
- Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
- Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
- Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
- Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
- Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Algunas de las obligaciones del trabajador:
Algunas de las obligaciones del trabajador:
- Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamentos y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros PROHIBICIONES
Se prohíbe a lo trabajadores
- Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
- Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
- Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;
- Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;
- Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
- Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;
- Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;
- Abandonar el trabajo sin causa legal.
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato”.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato”.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo
ALGUNAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN
- Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
- Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
- Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
- Por huelga declarada en la forma prevista en la ley
TERMINACIÓN DE CONTRATO
- Muerte del trabajador
- Mutuo consentimiento
- Expiracion del plazo fijo pactado
- Terminación de obra o labor contratada




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