prestaciones sociales
PAGOS LABORALES
· Salario mínimo
es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades
normales y las de su familia.
Jornada ordinaria
las que convengan las partes o la máxima legal cuya duración es de 8 horas
diarias.
·
Trabajo diurno
y nocturno se
califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor
del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
·
Horas
extra Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima
legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la
autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra
Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo
ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
·
Descanso
dominical remunerado Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la
semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se
remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de
descanso compensatorio en la semana siguiente.
·
Días
festivos Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso
remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el
trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la
semana siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe
pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad
laboral.
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el
semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y
el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las
cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de
febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador.
Intereses a la cesantías
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación
familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios
en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación,
vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del
monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales
mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos
que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está
conformado por:
PENSIÓN El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por
Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a
cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a
cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de
las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta
parte le corresponde al trabajador (4%)
SALUD El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe
consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a
cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es
deducido del salario mensual del trabajador.
RIESGO LABORALES La totalidad del aporte por este concepto está a
cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en
la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor
total de la nómina mensual de salarios.
¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD
LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS?
Los primeros tres días de
incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en
adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente
Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el
caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme
al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso
remunerado
¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La
empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado
a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base
de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al
mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior
a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso
la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado
por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese
valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS
debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.





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