ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN
Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.
El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo (CST)
NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CONTIENE TRES GRANDES ASPECTOS EN EL CAMPO DEL DERECHO SOCIAL
1) DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.
2) DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.
3) EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la práctica, un
nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad.
CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad.
¿CUÁL ES EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA?
El que enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente: las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, y las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera colombiana.
Del territorio nacional quedan excluidos, para la aplicación de la ley colombiana únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditadas en el nuestro.
¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO?
En primer lugar, por el código se regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleados.
Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
Como se dice en el CST, en su aspecto colectivo también se aplica a los trabajadores oficiales del estado. Para lograr este propósito debemos explicar lo siguiente:
SERVIDORES PÚBLICOS
En términos generales se llaman servidores públicos a todas las personas que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales del estado.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia. (La constitución nacional en el artículo 25 así lo ordena)











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